facilitadores judiciales

Los logopedas podrán ser facilitadores judiciales para apoyar a personas con discapacidad

MADRID ES LA PRIMERA REGIÓN QUE INSTITUYE ESTE RECURSO PÚBLICO

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado un decreto pionero para regular la figura del experto facilitador en sedes judiciales. Esta medida, que convierte a Madrid en la primera región de España en instituir legalmente este recurso público, destaca el compromiso de la comunidad con la igualdad y la participación plena en el proceso judicial.


Una de las novedades destacadas es la inclusión del perfil del logopeda entre los profesionales que pueden optar a ser facilitadores judiciales. Esta decisión subraya el reconocimiento de la importancia de la comunicación efectiva y el acceso a la información para todas las personas, especialmente aquellas con necesidades específicas.


El decreto establece requisitos rigurosos para los facilitadores, quienes deberán ser licenciados o graduados en disciplinas relevantes como Psicología, Derecho, Logopedia, Trabajo Social y Criminología, y contar con una formación específica en este ámbito de al menos 100 horas. Esta formación especializada garantiza la capacidad de los facilitadores para abordar de manera integral las necesidades de las personas con discapacidad en el contexto judicial.


El servicio de facilitador judicial se integrará dentro del protocolo de peritos judiciales y se ampliará a los profesionales de la Red de Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito (OAVD), lo que permitirá una mayor cobertura y apoyo para aquellos individuos con discapacidad que se encuentren en situación de víctima.


La Ley que hace tres años reformó la legislación civil y procesal para el apoyo de personas con discapacidad prevé que en los procesos judiciales en los que participen se harán los ajustes necesarios con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación.
La Comunidad de Madrid reforzará las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito con diez nuevos facilitadores, psicólogos y trabajadores sociales.

Más información: https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/05/10/BOCM-20240510-17.PDF

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